¿Cuáles son los gastos adicionales?​

Gastos que hay que pagar al comprar una propiedad en Tenerife:

La compra de una vivienda de la cual el comprador NO va a ser el PRIMER propietario (segunda mano) está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que equivale al 6,5% sobre precio de compra de la vivienda.
Y para una propiedad de la cual el comprador será el PRIMER propietario (nueva construcción), se pagará el 7% de IGIC + 1% para el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados.

Aparte de estos impuestos, habrá que agregar los gastos del trabajo administrativo que se deben realizar tras la firma en el notario, tales como los honorarios del Notario e inscripción en el Registro de la Propiedad, así como la contratación y o cambio de titularidad de los suministros eléctricos, agua, basura y catastro y entre otros, por ejemplo vado si lo hubiera. Si además la vivienda se encuentra en un complejo, se deberá notificar el cambio de propietario a la administración de la Comunidad de los Propietarios.

Organizaremos que todo este trabajo administrativo se realice de manera completa y correcta.

Gastos fijos (mensuales / anuales) que habrá que pagar como propietario de una vivienda:

Estos son los gastos de agua y luz, IBI así como la basura. Si compra una vivienda en un complejo, pagará también los gastos de la comunidad.
También hay que contratar un seguro multi riesgo del hogar.

Los propietarios no-residentes en España que compran una vivienda en Tenerife deben pagar anualmente el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas No Residentes en las propiedades no alquiladas. Podemos organizar que se le notifique cada año el pago este impuesto.

Gastos que hay que pagar al vender una propiedad en Tenerife

Si vende su propiedad como NO RESIDENTE en Tenerife (España) se le retendrá el 3% del precio total de la venta en el momento de firma de la Escritura de la Compraventa. Este gasto será a cuenta de futuro pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que será desde el 19% sobre las ganancias obtenidas. (Es decir, desde 19% sobre la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta).
Si este 3% no fuera suficiente para pagar el impuesto sobre el beneficio, deberá pagar la diferencia.
Si por el contrario este 3% sobre el precio de la venta fuera más del importe a pagar, reclamará el exceso retenido.

Asimismo se debe pagar la Plusvalía. Este impuesto solo se puede solicitar y calcular una vez se haya realizado a la venta. Se calcula en función de la zona, los m2 y el tiempo que haya transcurrido entre la compra y la venta del inmueble.

Naturalmente, también existe la comisión del agente inmobiliario, que se acordó de antemano y se incluyó en el precio de venta.
La vivienda debe tener un Certificado de Eficiencia Energética y los gastos de su expedición corren por cuenta del vendedor.
En el caso de que el inmueble estuviese gravado por una hipoteca, el vendedor correrá con los gastos de la cancelación de la misma.

Si tiene alguna otra pregunta no dude en contactarnos.

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